SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.4.1.
III.4.1. Al respecto, de la revisión de los antecedentes presentados se advierte que, el 23 de marzo de 2003, el representado del accionante presentó recurso de casación y nulidad alegando, entre otros puntos, que tanto el Auto Inicial de la Instrucción como el Auto de procesamiento le atribuyeron el delito de encubrimiento, pero que la Sentencia lo condenó por el delito de asesinato en grado de complicidad, para luego también solicitar se declare la extinción de la acción penal; dicho recurso se resolvió mediante Auto Supremo 479, por el cual los Ministros demandados declararon infundado el recurso en el fondo y rechazaron la solicitud de extinción de la acción penal, Resolución con la que se notificó al representado del accionante el 21 de diciembre de 2005, mediante cedulón fijado en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en presencia de testigo, lo que implica que la presente acción tutelar se interpuso fuera del plazo establecido como límite.
En efecto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3.1, el amparo constitucional, en cumplimiento de su característica de inmediatez debe ser interpuesto en el plazo de seis meses de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, en el caso concreto la notificación con el Auto Supremo 479, se efectuó el 21 de diciembre de 2005; es decir, que desde esa fecha corría el plazo de los seis meses para activar la acción de defensa, al ser la resolución de casación la última decisión judicial que puso fin al proceso penal seguido contra el representado del accionante, máxime si se toma en cuenta que al interponer el recurso de casación activando esa instancia judicial, tenía la obligación de efectuar el seguimiento respectivo dado que él mismo activó, esta vía de impugnación ejerciendo activamente su rol como parte procesal, conforme el razonamiento establecido en la SC 0347/2010-R ya citada, que al respecto manifiesta: “el deber de actuar con lealtad y responsabilidad ante el órgano jurisdiccional que representa al Estado Plurinacional, dado que el impulso procesal no sólo es atribución de las autoridades jurisdiccionales, sino también de ambas partes o sujetos procesales, puesto que en el proceso y recurso como tal se define su situación jurídica”.
En consecuencia, el representado del accionante dejó precluir el plazo establecido por la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional para acudir ante la jurisdicción constitucional a objeto de que conozca y resuelva los actos impugnados de ilegales y, en su caso, se conceda la tutela solicitada reparando los derechos agraviados, sin que pueda pretenderse que esta jurisdicción salve la negligencia de la parte accionante, ya que queda evidenciado que la notificación se realizó el 21 de diciembre de 2005, en el tablero de la Secretaría de Cámara y la presente acción tutelar se interpuso el 3 de julio de 2006, incumpliendo la inmediatez requerida para que la acción proceda, pues el plazo legal corría desde la notificación en tablero en la misma instancia donde el representado del accionante activó el recurso impugnativo de los presuntos actos ilegales, estando impelido de acudir a esa misma instancia a conocer las resultas de su recurso, más aún, si el Auto Supremo que resolvió la casación, se constituía en el último recurso idóneo para la reparación de los derechos alegados de lesionados, siendo en consecuencia dicha Resolución judicial y su notificación en tablero, los actos desde los cuáles se computa el plazo, por consiguiente no corresponde otorgar la tutela solicitada, al evidenciarse que el plazo para interponer la presente acción tutelar se encontraba vencido, lo que impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática, debido a la negligencia de la parte accionante de acudir en forma oportuna a la jurisdicción constitucional, debiendo por ende denegarse la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
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