SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 21/2006 de 25 de julio, cursante de fs. 2595 a 2600, pronunciada por la Sala “de Turno” de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Francisco José Guardia Tavera en representación legal de Francisco José Guardia Carreño contra Jaime Ampuero García y Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y Mario Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. “a)”, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR