SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.8.
II.8. El 11 de marzo de 2003, el representado del recurrente solicitó complementación y enmienda de la Resolución 26/03 (1584 y vta.); declarada no haber lugar por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista de 12 del citado mes y año, alegando que si bien el Auto Final de la Instrucción dispuso el procesamiento de José Francisco Guardia Carreño por el delito de encubrimiento, y sobre esa base habría desarrollado el plenario; sin embargo, a momento de dictarse la Sentencia se valoraron todas las pruebas aportadas y establecido el nexo causal con la ejecución del delito condenándolo por asesinato en grado de complicidad, debiendo además considerarse que tanto la complicidad como el encubrimiento suponen la existencia de un hecho ilícito y de un autor principal; en el caso en análisis, el hecho era el asesinato tanto en el momento de dictarse el Auto de procesamiento como al pronunciarse la Sentencia, no habiéndose modificado la tipificación del hecho principal (fs. 1585 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR