Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.11.
II.11. El 21 de diciembre de 2005, se notificó al representado del recurrente con el Auto Supremo 479, mediante cedulón fijado en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en presencia de testigo que suscribe (fs. 1685 vta.); el 18 de enero de 2006, el Vocal correcurrido Gerardo Torrez Antezana, dictó decreto de “Cúmplase y devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 1686 vta.) con el que se notificó al recurrente el 23 de ese mes y año por cedulón (fs. 1687 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR