SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto de 9 de abril de 2002, el Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, de acuerdo al art. 189 del CPC y en vía de saneamiento procesal, dejó sin efecto el decreto de 28 de marzo de ese año, y enmendó la parte dispositiva de la Sentencia 011/02 en lo referente al representado del recurrente, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años por ser autor del delito de encubrimiento, con el fundamento de que debido a las recargadas labores de ese Tribunal liquidador, por un lapsus no se consideró correctamente el tipo penal por el cual mediante Auto 558/2000 se ordenó el procesamiento por el delito de encubrimiento (fs. 1368); Resolución contra la cual el representado del recurrente apeló, solicitando sea declarado inocente (fs. 1389 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR