SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

i)

En representación de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el Vocal recurrido Gerardo Torrez Antezana, presentó informe escrito (fs. 2555 a 2556 vta.), manifestando lo siguiente: i) La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 26/03 de 15 de enero de 2003, luego de compulsar antecedentes y valorarlos, confirmó la Sentencia 011/2002 pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Penal, dejando sin efecto el Auto complementario; ii) Contra el Auto de Vista, el recurrente interpuso recurso de casación que fue declarado infundado por Auto Supremo 479, rechazando también el pedido de extinción de la acción penal; es decir, que existe cosa juzgada; iii) En el caso de existir irregularidades o vicios en la emisión del Auto de Vista 26/2003, la Corte Suprema de Justicia se hubiese pronunciado al respecto, lo que no ocurrió, ya que la Sala Penal Primera, fundamentó debidamente su Resolución, aplicando correctamente la ley sustantiva y adjetiva, sin que la negligencia en la que incurrió el representado del recurrente, pueda ser atribuida al Tribunal de alzada ni al de casación, sino a su abogado defensor; y, iv) El amparo constitucional no es un recurso ordinario para impugnar fallos o decisiones de jueces o tribunales ordinarios; es decir, no es una instancia en la que se pueda reexaminar una decisión emitida en un proceso judicial, como erróneamente se pretende en el caso en análisis.