SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
i)
En representación de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el Vocal recurrido Gerardo Torrez Antezana, presentó informe escrito (fs. 2555 a 2556 vta.), manifestando lo siguiente: i) La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 26/03 de 15 de enero de 2003, luego de compulsar antecedentes y valorarlos, confirmó la Sentencia 011/2002 pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Penal, dejando sin efecto el Auto complementario; ii) Contra el Auto de Vista, el recurrente interpuso recurso de casación que fue declarado infundado por Auto Supremo 479, rechazando también el pedido de extinción de la acción penal; es decir, que existe cosa juzgada; iii) En el caso de existir irregularidades o vicios en la emisión del Auto de Vista 26/2003, la Corte Suprema de Justicia se hubiese pronunciado al respecto, lo que no ocurrió, ya que la Sala Penal Primera, fundamentó debidamente su Resolución, aplicando correctamente la ley sustantiva y adjetiva, sin que la negligencia en la que incurrió el representado del recurrente, pueda ser atribuida al Tribunal de alzada ni al de casación, sino a su abogado defensor; y, iv) El amparo constitucional no es un recurso ordinario para impugnar fallos o decisiones de jueces o tribunales ordinarios; es decir, no es una instancia en la que se pueda reexaminar una decisión emitida en un proceso judicial, como erróneamente se pretende en el caso en análisis.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR