Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.12.
II.12. Por decreto de 4 de febrero de 2006, el Juez recurrido en ejecución de fallos, pasados en autoridad de cosa juzgada, dispuso se expida mandamiento de condena contra el representado del recurrente correspondiente a la pena privativa de libertad de quince años a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro (fs. 2345), que fue modificado por decreto de 3 de marzo del citado año, disponiendo la autoridad judicial que al encontrase el representado del recurrente gozando de libertad provisional, se encomendaba la ejecución de la Sentencia condenatoria a cualesquier autoridad policial no impedida del departamento de La Paz (fs. 2348).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR