Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.14.
II.14. El 28 de abril de 2006, el representado del recurrente, a tiempo de interponer recurso de apelación contra el rechazo de saneamiento, de conformidad al art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la suspensión condicional de la pena, dado que era padre de seis hijos y tenía la edad de 60 años cumplidos (fs. 2373 y vta.); solicitud que fue rechazada mediante Resolución 69/2006 de 22 de mayo (fs. 2382 a 2383).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR