SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.3.1. La inmediatez:

III.3.1. La inmediatez: El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, es instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

Esta acción tutelar tiene como características esenciales inherentes a su naturaleza, la subsidiariedad y la inmediatez, la segunda con una doble dimensión tanto en la concesión de la protección, como en la interposición de la acción tutelar; la razón de ser de la inmediatez en cuanto a la activación de esta acción de defensa de derechos fundamentales fue establecida por la reiterada y amplia jurisprudencia constitucional, refiriendo que la jurisdicción constitucional no puede esperar, de manera indefinida, que el titular del derecho presuntamente lesionado o restringido solicite su protección, en atención no sólo a la inmediatez de esta acción extraordinaria, sino también a la materialización de los principios de preclusión y celeridad, que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección. (En ese sentido se pronunció la SC 0770/2003-R de 6 de junio, entre otras.)