Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. El 24 de marzo de 2000, Hortensia Gutiérrez de Serrano, presentó denuncia por el asesinato de su hijo, sindicando al representado del recurrente, propietario del local “Sun Set”, como cómplice y encubridor del hecho (fs. 19 a 20); el 28 del indicado mes y año se dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra José Francisco Guardia Carreño, por el delito de encubrimiento, previsto en el art. 171 del CP (fs. 58); el 11 de abril de 2000, el representado del recurrente se apersonó al proceso penal de referencia. (fs. 82 y vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR