Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 23 de marzo de 2003, el representado del recurrente interpuso recurso de casación y nulidad, alegando, entre otros puntos, que tanto el Auto Inicial de la Instrucción como el Auto de procesamiento le atribuyeron el delito de encubrimiento, pero que la Sentencia lo condenó por el delito de asesinato en grado de complicidad (fs. 1589 a 1596); el 6 de abril de 2005, el representado del recurrente solicitó se declare al extinción de la acción penal (fs. 1669 a 1670).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR