SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió indicando lo siguiente: El Auto Supremo 479 dictado por los Ministros recurridos, estableció no haber lugar a la extinción de la acción penal, con el argumento que los imputados ocasionaron la mora procesal, sin considerar que quien la ocasionó fue el querellante al recusar jueces y fiscales, presentar incidentes y apelaciones; sin embargo, los recurridos no cumplieron con indicar cuáles fueron los recursos dilatorios que su defendido presentó para atribuírsele la dilación procesal indebida, lo que implica que respecto a ese punto la Resolución Suprema también carece de fundamentación.; por otra parte, no existía cosa juzgada material en el presente caso, puesto que hubo vulneración de normas constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR