SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 26 de julio de 2006, efectuándose un primer sorteo el 16 de julio de 2007; sin embargo ante las renuncias de Magistrados en diciembre de 2007, se produjo una interrupción en la resolución de causas. En virtud a la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos, en consecuencia la causa fue sometida a segundo sorteo el 15 de marzo de 2010, pero al no haber obtenido el proyecto de resolución la mayoría de votos requeridos, conforme lo dispuso el Acuerdo Jurisdiccional 018/2010-Bis de 11 de mayo, se procedió a un nuevo sorteo el 31 de mayo del mismo año, por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR