Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.13.
II.13. Por memorial presentado el 10 de marzo de 2006, el representado del recurrente pidió saneamiento procesal ante el Juez recurrido (fs. 2351 a 2352 vta.) solicitud rechazada por Resolución 59/2006 de 19 de abril, disponiendo se expidan los mandamientos de condena dispuestos en obrados (fs. 2367 a 2369); el 5 de mayo de 2006, el Juez recurrido libró mandamiento de condena contra el representado del recurrente (fs. 2379).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR