SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.10.
II.10. Por Auto Supremo 479 de 15 de noviembre de 2005, los Ministros recurridos, en aplicación del art. 307. 1 y 2 del CPP.1972, declararon improcedentes los recursos de fs. 1449 a 1460; 1465 a 1466, e infundados los recursos de fs. 1470 a 1473 y 1479 a 1486 (éstas últimas corresponden al recurso del representado del recurrente); con el fundamento que el Tribunal de alzada efectuó una correcta valoración de los elementos del juicio, procediendo conforme a las reglas de la sana crítica; por otra parte la citada Resolución rechazó la extinción de la acción penal solicitada por los imputados siendo extensiva de oficio a los otros coprocesados porque la dilación en la conclusión del juicio resultaba ser atribuible a los mismos (fs. 1676 a 1679).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.1. La inmediatez:
- tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma
- III.3.2. Los actos consentidos:
- III.4. El caso en análisis
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR