Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Fecha: 12-Oct-2012
4)
4) Por certificación de 22 de marzo de 2010, la Administradora de la Clínica Médica Siraní certificó que el accionante trabaja en la institución en el equipo de Cirugía Plástica y Reconstructiva como primer ayudante en todas las cirugías de emergencia y programadas de José Katimi Nostas desde marzo del 2000 hasta el 22 de marzo de 2010 (fs. 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
- III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
- III.3. Normativa aplicable a la problemática
- III.4. Rol público de los colegios profesionales
- III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
- Fragmento 32
- III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
- 2º Instar