SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.6.

II.6.  Mediante nota/resolución de 26 de abril de 2010, los miembros de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva-Filial Santa Cruz, en la evaluación del expediente 4514 del médico Ronald Arce Alatrista, después de haber revisado la documentación remitida y en sujeción a los Reglamentos de Especialidades y Subespecialidades Médicas “aprobado por Resolución Ministerial No. 0622 de 25 de julio de 2008” (art. 9) y el Estatuto de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva [arts. 4 inc. h) y 22] y el Reglamento del Colegio Médico declararon el trámite no procedente, debido a que no presentó un diploma de Especialista o Certificado de Residencia, otorgados por institución nacional o extranjera y emitido por institución acreditada ante la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, acompañado de la currícula y los programas de enseñanza y que la figura de médico adscrito a un Servicio NO está contemplada como equivalente a una Residencia médica, porque no se rige a un programa de docencia que cumpla los requisitos y los objetivos para formarse como especialista en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, homologado y autorizado por las autoridades nacionales respectivas, previo a la presentación de la solicitud de reconocimiento de especialista. En suma, porque la documentación presentada no contaba con los siguientes requisitos: “1.- Los documentos presentados no han sido emitidos por un Servicio acreditado para formar especialidades en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva. 2.- No se ha presentado la Currícula y los Programas de Enseñanza bajo los cuales se habría efectuado la formación de Especialista” (fs. 53 a 54).