SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Mediante nota/resolución de 26 de abril de 2010, los miembros de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva-Filial Santa Cruz, en la evaluación del expediente 4514 del médico Ronald Arce Alatrista, después de haber revisado la documentación remitida y en sujeción a los Reglamentos de Especialidades y Subespecialidades Médicas “aprobado por Resolución Ministerial No. 0622 de 25 de julio de 2008” (art. 9) y el Estatuto de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva [arts. 4 inc. h) y 22] y el Reglamento del Colegio Médico declararon el trámite no procedente, debido a que no presentó un diploma de Especialista o Certificado de Residencia, otorgados por institución nacional o extranjera y emitido por institución acreditada ante la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, acompañado de la currícula y los programas de enseñanza y que la figura de médico adscrito a un Servicio NO está contemplada como equivalente a una Residencia médica, porque no se rige a un programa de docencia que cumpla los requisitos y los objetivos para formarse como especialista en Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, homologado y autorizado por las autoridades nacionales respectivas, previo a la presentación de la solicitud de reconocimiento de especialista. En suma, porque la documentación presentada no contaba con los siguientes requisitos: “1.- Los documentos presentados no han sido emitidos por un Servicio acreditado para formar especialidades en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva. 2.- No se ha presentado la Currícula y los Programas de Enseñanza bajo los cuales se habría efectuado la formación de Especialista” (fs. 53 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
- III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
- III.3. Normativa aplicable a la problemática
- III.4. Rol público de los colegios profesionales
- III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
- Fragmento 32
- III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
- 2º Instar