SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Por circular CCN-CMB-LP-0015/2009 de 3 de agosto, el Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia, hizo conocer a los Comités Científicos Departamentales y Sociedades Nacionales, que conforme a la determinación de la última reunión nacional del Comité Científico Nacional Ampliado realizado el mes de “julio/09”, se sugirió se adicionen a lo dispuesto por DS 18886, los siguientes parámetros de calificación para acceder a la certificación de especialidad por antigüedad: “1. Certificación de antigüedad institución reconocida dentro el Sistema Nacional de Salud; 2. Que el solicitante este en funciones de la especialidad que solicita; 3. Sugerimos que las Sociedades Nacionales puedan implementar un examen de suficiencia para la habilitación en la especialidad que corresponda” (las negrillas son agregadas) (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
- III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
- III.3. Normativa aplicable a la problemática
- III.4. Rol público de los colegios profesionales
- III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
- Fragmento 32
- III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
- 2º Instar