Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.13.
II.13. Por memorial de 26 de octubre de 2010, el accionante solicitó nuevamente al Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia se emita a su favor el certificado de especialista en cirugía plástica-estética y reconstructiva (fs. 66 a 68), que mereció la nota CITE: CMB-CCN-LP-2510-4542-010 de 25 de octubre de 2010, emitida por el Presidente del Comité Científico Nacional, Grover León Silva, por la cual hizo conocer al Presidente del Comité Científico Departamental de Santa Cruz que no se cumplió los requisitos para acceder a la especialidad mediante el DS 18886 (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
- III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
- III.3. Normativa aplicable a la problemática
- III.4. Rol público de los colegios profesionales
- III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
- Fragmento 32
- III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
- 2º Instar