SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El amparo constitucional es una acción de defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado; su ámbito de protección no alcanza a los derechos que se encuentran protegidos por las otras acciones de defensa previstas constitucionalmente.

Esta garantía jurisdiccional se encuentra reconocida en el art. 128 de la CPE, que señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, también se encuentra reconocida en instrumentos internacionales de derechos humanos, como el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. El art. 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), señala que: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: