SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.9.

II.9.  A solicitud del accionante, se remitió el trámite de certificación de especialista en Cirugía Plástica y Reconstructiva al Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia para consulta jurídica (fs. 55 y 56), instancia que por informe jurídico de 23 de junio de 2010, señaló in extenso que: “1. Por los antecedentes del trámite se entiende que el Dr. Ronald Arce A. solicita reconocimiento por años de actividad en la especialidad, por lo cual no acompaña certificados de formación; 2.- El trámite se acomodaría a la aplicación del DS 18886, de reconocimiento a la especialidad por años continuados de servicio; 3.- En caso de confirmarse la solicitud bajo la modalidad enunciada, debe acreditar su desempeño continuado en la especialidad mediante CERTIFICADO EMITIDO POR ENTIDAD RECONOCIDA; 4. Corresponde a la sociedad CALIFICAR la documentación presentada y en su caso determinar una prueba a criterio de la sociedad tal como se autorizó en reunión Nacional del CCN ampliado para la aplicación de esta modalidad del DS 18886. 5.- Se respetan los criterios emitidos de por la Sociedad respectiva y las ampliaciones que pueda efectuar el interesado, debiendo demostrar aplicación CERTIFICADA EN INSTITUCIÓN RECONOCIDA” (fs. 57).