SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.9.
II.9. A solicitud del accionante, se remitió el trámite de certificación de especialista en Cirugía Plástica y Reconstructiva al Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia para consulta jurídica (fs. 55 y 56), instancia que por informe jurídico de 23 de junio de 2010, señaló in extenso que: “1. Por los antecedentes del trámite se entiende que el Dr. Ronald Arce A. solicita reconocimiento por años de actividad en la especialidad, por lo cual no acompaña certificados de formación; 2.- El trámite se acomodaría a la aplicación del DS 18886, de reconocimiento a la especialidad por años continuados de servicio; 3.- En caso de confirmarse la solicitud bajo la modalidad enunciada, debe acreditar su desempeño continuado en la especialidad mediante CERTIFICADO EMITIDO POR ENTIDAD RECONOCIDA; 4. Corresponde a la sociedad CALIFICAR la documentación presentada y en su caso determinar una prueba a criterio de la sociedad tal como se autorizó en reunión Nacional del CCN ampliado para la aplicación de esta modalidad del DS 18886. 5.- Se respetan los criterios emitidos de por la Sociedad respectiva y las ampliaciones que pueda efectuar el interesado, debiendo demostrar aplicación CERTIFICADA EN INSTITUCIÓN RECONOCIDA” (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
- III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
- III.3. Normativa aplicable a la problemática
- III.4. Rol público de los colegios profesionales
- III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
- Fragmento 32
- III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
- 2º Instar