SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.7.

II.7.  Por memorial de 10 de agosto de 2010, en vía de revocatoria el accionante impugnó el rechazo de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva-Filial Santa Cruz de 26 de abril de 2010, por atentar a su derecho al trabajo digno y a recibir una remuneración justa reconocido en el art. 46 de la CPE, con el argumento de que si bien los Reglamentos de Especialidades y Subespecialidades Médicas aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0622 de 25 de julio de 2008 (art. 9) y el Estatuto de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva [art. 4 inc. h) y 22], no establecen la obtención de la especialidad por antigüedad, sin embargo, tanto el DS 18886, que aprueba el Reglamento de Especialidades y Sub Especialidad Médicas del Colegio Médico de Bolivia, en su art. 12, como la circular CCN-CMB-LP-0015/2009 de 3 de agosto, que recogió la resolución adoptada por el Comité Científico Nacional Ampliado del Colegio Médico de Bolivia de julio de 2009, disponen dicha modalidad de obtención de certificación por especialidad, última norma que además dispone que tanto los Comités como las Sociedades Nacionales darán curso a dichas solicitudes en estricto cumplimiento a lo que determina el DS 18886, norma de mayor jerarquía (fs. 58 a 59).