SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional

En ejercicio de la jurisdicción constitucional, en el caso de autos, este Tribunal ha detectado, una omisión normativa que resulta relevante a la efectivización de derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, como el derecho al trabajo en su dimensión derecho al libre ejercicio de la profesión, el derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio de la personalidad en la construcción de un proyecto de vida individual que no afecte el interés colectivo. Puesto que el Estado no garantizó la posibilidad de la realización de residencias médicas en la especialidad de la Cirugía Plástica en Bolivia; sin embargo, que la norma reglamentaria ya reconoce la existencia de esta especialidad desde hace treinta años, sin embargo, no realizó ninguna acción positiva para permitir que esta especialidad pueda obtenerse realizando actividades científicas en Bolivia, obligando a quienes quieren obtener la especialidad a salir de las fronteras del país ya que como señaló el Viceministro de Salud y Promoción, Martín Maturano, el 13 de septiembre de 2012, el Sistema Nacional de Residencia Médica no cuenta entre sus especialidades y subespecialidades con la Especialidad de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva; al respecto siendo la primera responsabilidad financiera del Estado la educación y la salud, éste debe cumplir con su obligación de posibilitar el estudio de las distintas especialidades en el territorio boliviano, no resultando razonable que las personas tengan que salir de las fronteras del país para poder adquirir la profesión de su vocación. Ya que esto afecta y condiciona la posibilidad de la realización personal a contar con los recursos económicos que lo posibiliten, aspecto que en la construcción de un Sistema Constitucional de Derecho que recae sobre la noción de Estado Social de Derecho, resulta constitucionalmente inaceptable, por ende en conexitud con la problemática concreta corresponde instar a las autoridades a que se cumpla con el art. 79 de la CPE, que garantiza la educación vocacional, es decir, que cada uno pueda desarrollar aquellas inclinaciones profesionales que en el marco de la satisfacción individual y bienestar colectivo permiten el desarrollo individual de un proyecto de vida; este concepto desarrollado por la Corte Interamericana en casos de reparaciones, es decir, supuestos fácticos distintos, pero conceptualmente válido, señaló en el caso Loayza Tamayo c. Perú (reparaciones y costas) que es una noción vinculada con el “…concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone.  En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad.  Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación”.

Entonces, la ausencia de esta garantía de índole social culmina afectando la esfera de libertad privada y la posibilidad de goce efectivo de los derechos fundamentales, que como se ve en el caso concreto se rigen por una suerte de interdependencia, que representa que las obligaciones positivas y/o negativas de los Estados pueden afectar al mismo tiempo varios derechos cuando las mismas no se cumplen.

Refiriéndose al respecto la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-1085/08, señaló que: “…La libertad de que se habla es simplemente desarrollo obvio del principio fundamental de respeto al libre desarrollo de la personalidad, columna vertebral de todo Estado social de derecho y límite a la acción del poder público frente a la órbita de decisión autónoma del individuo. Además, esta libertad adquiere especial importancia en la medida en que su ejercicio opera en uno de los campos que más dignifica al ser humano: el del trabajo.

Así las cosas, una restricción a la libertad-derecho de escoger y ejercer profesión u oficio, que no estuviere ciertamente legitimada en un balance razonable entre este y otro u otros derechos constitucionalmente protegidos, podría vulnerar no solo el derecho en cuestión, sino el derecho al desarrollo autónomo de la libre personalidad, el derecho al trabajo y las libertades y derechos que de estos se deducen”.

Por ende sobre este aspecto corresponde instar al Ministerio de Salud y Deportes para que pueda en coordinación con las instancias correspondientes, implementar la Residencia de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, a brevedad posible, permitiendo, que los profesionales en Bolivia tengan el derecho de acceder a esta especialidad sin tener que salir del territorio plurinacional.