SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Conforme consta en el expediente remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, Ronald Arce Alatrista -ahora accionante- es profesional médico, con título en provisión nacional de 14 de diciembre de 1995, inscrito en el Colegio Médico de Santa Cruz el 15 de junio de 2005, en la partida de inscripción a fojas 3395, con matrícula profesional A-1356, con certificado de Especialista en Cirugía General expedido por el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Boliviana de Cirugía General de febrero de 2007, conforme consta en el certificado de inscripción otorgado por el Presidente del Colegio Médico de Santa Cruz de 25 de marzo de 2010 y los títulos adjuntos en fotocopia legalizada (fs. 25, 26, 27 y 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
- III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
- III.3. Normativa aplicable a la problemática
- III.4. Rol público de los colegios profesionales
- III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
- Fragmento 32
- III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
- 2º Instar