SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo

El derecho al trabajo invocado por el accionante se encuentra ampliamente reconocido en el texto constitucional, comenzando del Preámbulo Constitucional que señala sobre la construcción del nuevo Estado Plurinacional Boliviano, que el mismo se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. El art. 9.5 de la CPE, señala entre los fines del Estado “Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo” (el subrayado es nuestro). El art. 46 de la Norma Fundamental, establece que toda persona tiene derecho “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, más adelante precisa: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas” (el subrayado es agregado). El art. 47.I, señala que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo” (el subrayado es añadido). El art. 54.I, de la referida CPE, refiere que “Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa”. El art. 312.II de la CPE, señala que: “Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza” (el subrayado nos corresponde).

Una dimensión muy importante del ser humano es su calidad de hombre trabajador (homo faber), la misma es parte de una vertiente de la dimensión social de la persona en el escenario de la construcción de un Estado Social de Derecho, como en el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, que desde su preámbulo constitucional señala que la construcción del nuevo Estado se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Como señala Francisco Fernández Segado, el trabajo “…dignifica a la persona cuando fomenta el libre desarrollo de la personalidad”, y tiene dos dimensiones, una individual, que significa la libertad de trabajar, y otra, que significa el derecho a que todos trabajen en condiciones dignas. En la primera dimensión el Estado boliviano tiene obligaciones negativas y positivas, las obligaciones negativas son no interferir, ni impedir que una persona trabaje dignamente para obtener un salario digno, en las obligaciones positivas, el Estado tiene el compromiso programático de que el derecho al trabajo se ejerza en condiciones de remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio y que asegure para las trabajadoras o trabajadores y su familia una existencia digna.

Desarrollando aún más este derecho fundamental, la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, estableció que: "…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…”.

Otro derecho íntimamente ligado con el derecho al trabajo y también invocado por el accionante es el derecho al empleo, éste se insertó en la Constitución Política del Estado por primera vez por el Constituyente y obedece a la estructura social, política y filosófica del Estado boliviano, reflejada en el art. 1 de la CPE, que señala que Bolivia es un Estado Social de Derecho, y durante todo el texto constitucional desarrolla mecanismos destinados a lograr la igualdad entre todos los bolivianos.

Entre esos mecanismos el derecho al empleo aparece como un derecho programático que obliga al Estado a diseñar políticas públicas destinadas a resolver los problemas sociales de desempleo en Bolivia, este derecho tiene una dimensión progresiva y quiere decir que el Estado le va dando cumplimiento con las políticas que en todos los niveles de Gobierno se van implementando.

Sin embargo, la progresividad de este derecho no puede representar un simple discurso, ni se satisface con la mera enunciación presupuestaria, ya que todos los derechos son de aplicación inmediata y por ende justiciables según el art. 13 de la CPE, por ende existen casos concretos donde corresponderá analizar si el Estado realizó o no tareas concretas para cumplir el compromiso que el Constituyente asumió con el pueblo boliviano. 

Finalmente, la SC 0203/2005-R de 9 de marzo, precisando el carácter del derecho al trabajo señaló que: "…no implica la obligación del Estado de otorgar a todos los ciudadanos un puesto de trabajo, sino que lo obliga a adoptar políticas que favorezcan la creación de puestos de trabajo tanto en el sector público como privado, y a tutelar este derecho fundamental contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho o actitudes discriminatorias, a fin de garantizar iguales oportunidades para conseguir y tener estabilidad en un puesto de trabajo, en mérito al cumplimiento de los requisitos generales exigidos para el mismo”.