SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de médico inscrito en el Colegio Médico Departamental de Santa Cruz, mediante registro 3395 y matrícula profesional A-1356, con título en provisión nacional de 14 de diciembre de 1995, con Diploma Académico de Médico Cirujano, extendido por la Universidad Mayor de San Simón de 24 de febrero de 1993, solicitó al Comité Científico Departamental del Colegio Médico de Santa Cruz, el 25 de marzo de 2010, certificación de especialidad médica en cirugía plástica y reconstructiva por antigüedad al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Especialidades Médicas aprobado por Decreto Supremo (DS) 18886 de 15 de marzo de 1982, que en su art. 12, reconoce la calificación como especialistas a los profesionales médicos que acrediten más de cinco años de actividades exclusivas en una especialidad dentro de un servicio reconocido institucional o particular, normativa que fue reglamentada por el Colegio Médico de Bolivia mediante la circular CCN-CMB LP 0015/2009 de 3 de agosto, que junto al informe legal nacional del Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia de 23 de junio de 2010, sobre los requisitos que deben cumplir los solicitantes indican que para acogerse a dicha modalidad debe acreditarse el desempeño continuado en la especialidad mediante certificado emitido por entidad reconocida, lo que en efecto acreditó debido a que cuenta con la especialidad en cirugía, la cual realizó durante tres años en el Hospital San Juan de Dios y posteriormente, se dedicó en forma continua y exclusiva a la práctica médica en la especialidad de cirugía plástica reconstructiva en diferentes instituciones de salud reconocidas a nivel nacional, como ser el Hospital Municipal San Juan de Dios desde el 2000 hasta el 2005 (institución del sector público); así como en la Clínica Médica Siraní por un periodo de diez años, desde el 2000 hasta el 2010, (institución privada reconocida) en este último caso, bajo la dirección del “Dr. José Katimi”, reconocido profesional en el área de cirugía plástica y reconstructiva.
Dicho trámite fue derivado a la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Filial Santa Cruz, instancia que rechazó su solicitud el 26 de abril de 2010, que luego fue ratificado por Resolución de 27 de “junio” de 2011, manifestando que no podía acogerse al DS 18886, por lo que tuvo que acudir ante el Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia, que mediante nota CITE ccn- cmb-lp-2209-1589-011 de 22 de septiembre de 2011, señaló que no podía emitir la certificación solicitada por el accionante si las sociedades de cirugías plásticas y reconstructivas nacionales y departamentales no las aprobaban, habiendo rechazado ambas instituciones su solicitud de certificación de especialidad médica en cirugía plástica y reconstructiva, con el argumento que debía acreditar tal situación a través de un ítem de funcionario público en una institución reconocida, puesto que -a su juicio- la figura de adscritura no estaba reconocida como trabajo, sin tener en cuenta que la normativa citada no establecía ese requisito, habiendo sido el último rechazo de 22 de noviembre de 2010.
Afirma que las autoridades demandadas del Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, lesionaron sus derechos a la igualdad ante la ley y al trabajo, cuando rechazaron su solicitud de certificación de especialidad médica en cirugía plástica y reconstructiva, incorporando arbitrariamente un requisito no contemplado en el Reglamento de Especialidades Médicas aprobado por DS 18886.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
- III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
- III.3. Normativa aplicable a la problemática
- III.4. Rol público de los colegios profesionales
- III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
- Fragmento 32
- III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
- 2º Instar