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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    II.12.

    II.12.         Por nota CITE: cmb-ccn-lp-2009-1589-011 de 22 de septiembre de 2011, el Presidente del Comité Científico Nacional Bernardino Fuentes Callapino, comunicó al accionante que la Sociedad Departamental ni la Nacional de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva aprobaron su trámite de solicitud de certificación en dicha especialidad, por lo que no podían emitirle la certificación solicitada (fs. 79).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • concedió
    • II.1.
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • c)
    • III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
    • III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
    • III.3. Normativa aplicable a la problemática
    • III.4. Rol público de los colegios profesionales
    • III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
    • Fragmento 32
    • III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
    • 2º  Instar

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