SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y al empleo, y a la igualdad ante la ley, así como la inobservancia de los principios de legalidad y seguridad jurídica por el Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, en razón a que ambas entidades, dentro del trámite que inició, le negaron otorgarle el certificado médico de especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva, pese a que cumplió con los requisitos exigidos en el art. 12 del DS 18886 de 15 de marzo de 1982 y en la Circular CCN-CMB-LP-0015/2009 de 3 de agosto, emitida por el Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia, que regulan los requisitos para obtener una certificación de especialidad médica por antigüedad, sustentando su negativa en otros requisitos no previstos en dicha normativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
- III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
- III.3. Normativa aplicable a la problemática
- III.4. Rol público de los colegios profesionales
- III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
- Fragmento 32
- III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
- 2º Instar