SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2010, el accionante invocando la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la asociación, solicitó ante la Directiva Nacional de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, revise y revoque el acta de calificación que declaró improcedente su solicitud de certificado de especialista como cirujano plástico y reconstructivo, y por ende declare procedente su solicitud y se le entregue la certificación de especialidad médica de cirugía plástica y reconstructiva, anunciando que en caso de ser necesario se someterá a una evaluación previa, señalando que: i) Cursa memorial dirigido a la Directiva Nacional de la Sociedad Boliviana de cirugía Plástica y Reconstrucción por el cual el accionante refiere que la Resolución de 26 de abril de 2010, emitida por los miembros de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva Filial Santa Cruz, por la cual se declaró no procedente su solicitud de certificación de especialidad por antigüedad, no hizo referencia alguna a la Circular CCN-CMB-LP-0015/2009, que recogió la resolución adoptada por el Comité Científico Nacional Ampliado del Colegio Médico de Bolivia de julio de 2009, por la cual se disponía que tanto los Comités como las Sociedades Nacionales darán curso a dichas solicitudes en estricto cumplimiento a lo que determina el DS 18886; y, ii) La misma instancia, en grado de revocatoria, por nota de 27 de agosto, ratificó la anterior resolución. Ambas resoluciones incumplen lo dispuesto en el art. 12.10 del Reglamento de Especialidades y Sub Especialidades Médicas del Colegio Médico de Bolivia, que otorga la posibilidad de constituir una Comisión para analizar los casos que no están contemplados en los Estatutos y Reglamentos de las Sociedades Científicas, debiendo para ello, elevar informe al Comité Científico Nacional, lo que no sucedió en su caso (fs. 61 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
- III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
- III.3. Normativa aplicable a la problemática
- III.4. Rol público de los colegios profesionales
- III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
- Fragmento 32
- III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
- 2º Instar