SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.11.
II.11.Por notas/Resoluciones de 18 de octubre de 2010 (fs. 70) y 27 de julio de 2011 (fs. 75) el Presidente de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, Gonzalo Solís Claure, ambas dirigidas al Presidente del Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia, señaló, en forma coincidente, que el accionante no podía acogerse al DS 18886, “Obtención de certificado de especialidad por antigüedad”, porque para acogerse a este beneficio: a) Debía haber trabajado como médico con ítem en un “servicio reconocido de formación académica” de cirugía plástica, por el lapso de cinco años registrados en planilla y la obligación de cumplir seis horas diarias mínimas de trabajo durante esos años; y, b) No cumplió con ese requisito y sólo fue ayudante-adscrito de José Katimi Nostas, en el Hospital San Juan de Dios, que no es un servicio reconocido de formación, además que el indicado cirujano (Dr. Katimi) no es miembro titular de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva por más de quince años (fs. 70 y 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
- III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
- III.3. Normativa aplicable a la problemática
- III.4. Rol público de los colegios profesionales
- III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
- Fragmento 32
- III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
- 2º Instar