SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado

El principio de igualdad en Bolivia es uno de los pilares esenciales de la construcción del Estado Social de Derecho, e impone al Estado de manera general la obligación de no realizar discriminaciones lesivas de derechos (principio de no discriminación); y también de crear las condiciones para una mejor distribución de los recursos en miras a construir una sociedad con justicia social. En ese sentido, se tiene una dimensión objetiva de la igualdad y una dimensión subjetiva, es decir como derecho subjetivo (derecho a no ser discriminado).

Al respecto la igualdad provoca la interdicción de la discriminación en el ejercicio de derechos, como se tiene de los arts. 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas, 2.1 y 26 del PIDCP, 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14. II de la CPE, el cual señala que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. El extinto Tribunal Constitucional en miras a desarrollar el juicio de igualdad señaló en la Declaración Constitucional 0002/2001 de 8 de mayo, que “…exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta. Conforme a esto, el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta…”