SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3. Normativa aplicable a la problemática

En síntesis en el caso concreto se tiene una solicitud que hace un profesional médico de que la instancia correspondiente le otorgue la certificación como especialista cirujano plástico, esto significa que él solicita su acreditación académica en el rubro de la salud en miras a ejercer su derecho al trabajo.

El ejercicio profesional es un derecho que proviene del derecho al trabajo en su dimensión de libertad pública, representa la facultad de ejercer libremente la profesión para la cual una persona se ha formado, como medio de realización personal, se encuentra garantizado en los arts. 46.I y 47 de la CPE, sin embargo como todo derecho es susceptible de ser limitado, el art. 47 constitucional es preciso en señalar que este derecho puede ejercerse “…en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”, por ende este derecho no podrá ejercerse entre otros aspectos en contravención del orden público, la seguridad del Estado Plurinacional, ni la salud pública.

Panorama por el cual, el ejercicio profesional requiere de la existencia de una acreditación pública que certifique ante la sociedad que una persona ha cumplido los parámetros razonablemente exigibles para poder brindar un servicio a la sociedad y ser remunerado por ello; en ese marco de acreditación el Constituyente ha diseñado un sistema educativo que busca garantizar el acceso de las personas a la educación (art. 9.5 de la CPE), en todos los niveles y de manera gratuita integral e intercultural, sin discriminación (art. 17 de la CPE), constituyendo la primera responsabilidad financiera del Estado, el cual tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Sin embargo, el Estado comparte con la sociedad la tuición sobre el sistema educativo (art. 78.II), esto quiere decir que ambos de manera colaborativa y sobre la base de los criterios de armonía y coordinación tienen la misión constitucional de actuar en la defensa y ejercicio de la educación en todos sus niveles (regular, alternativa y especial, la educación superior de formación profesional). El art. 78.IV de la CPE, precisa que el “Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo”.

De las normas referidas, se puede determinar que el Estado y la sociedad participan en el Sistema Educativo boliviano; en miras a permitir la acreditación académica y profesional de las personas que ingresan a los distintos niveles de educación para que éstos puedan desarrollar sus capacidades vocacionales en beneficio de la sociedad y en la satisfacción de un proyecto de vida individual siempre y cuando no se afecten los intereses colectivos antes señalados.

Para el proceso de acreditación profesional la Constitución Política del Estado permite que el Estado lo haga directamente (caso de las universidades privadas art. 94.II de la CPE) o por delegación (Universidades públicas art. 92 de la CPE). Respecto de la acreditación académica el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0112/2004 de 11 de octubre, señaló: “…que la condición de profesional, la obtiene una persona cuando ha cursado el Plan de Estudios diseñado en la carrera que se trate, ha aprobado la tesis u otro mecanismo de titulación, y ha logrado su Título en provisión nacional otorgado o convalidado por la Universidad Boliviana de acuerdo a las previsiones de la Constitución. Es decir que puede llamarse ‘Ingeniero o Ingeniera’, ‘Abogado o Abogada’, ‘Médico o Médica’, ’Arquitecto o Arquitecta’, etc., a quien concluya satisfactoriamente la carrera que eligió y obtenga su correspondiente Título, o sea que la condición de profesional se logra en forma totalmente independiente a la inscripción que pueda o no realizar en forma posterior la persona en el Colegio Profesional pertinente. Dicho de otro modo, la profesión de una persona no se obtiene con la inscripción en el Colegio respectivo, sino que tal inscripción habilita al profesional al ejercicio legal de tal profesión…”. De lo señalado, se tiene que es posible constitucionalmente que el Estado delegue facultades de acreditación académica, ya que la propia Constitución lo hace en las Universidades Públicas y no lo prohíbe de ninguna manera.

En el caso de la medicina, tenemos que más allá del título profesional de médico existe un régimen de especialidades médicas, las cuales deben ser acreditadas por los profesionales que desean ejercerlas. Al respecto, el Estado ha diseñado normativamente el ámbito de aplicación del proceso de acreditación de las especialidades médicas, recayendo la responsabilidad en el Ministerio de Salud y en una instancia científica del Colegio Médico de Bolivia.

Las especialidades médicas son disciplinas científicas específicas en el ámbito de la salud, cuyo cuerpo de conocimientos requiere parámetros estandarizados de estudio en miras de brindar mejor atención en salud a la población, mediante la aplicación de conocimientos, procedimientos y tecnología precisa, perfeccionada y profundizada que se desarrolla en centros académicos de formación e investigación. Para la acreditación profesional de estas especialidades el Estado ha descentralizado la labor de acreditación en la instancia del Colegio Médico de Bolivia, institución creada por DS 9944 de 1 de octubre de 1971 y el art. 5 de la Ley 3131 de 8 de agosto de 2005, como máxima entidad organizacional, científica, de perfeccionamiento profesional, gremial, ética y social, sin fines de lucro, que agrupa a todos los médicos del país.

El art. 127 del Código de Salud, señala que ningún profesional podrá ejercer como especialista sin antes haberse registrado en esta calidad ante la Autoridad de Salud, la que compulsará los estudios realizados con el reglamento correspondiente; el art. 156 del mismo cuerpo normativo refiere que las disposiciones sustantivas de valor permanente contenidas en el Código de Salud serán objeto de reglamentación, marco en el cual el DS 18886 de 15 de marzo de 1982, establece entre otros el Reglamento de Especialidades Médicas de la misma fecha, el cual determina que el control del ejercicio profesional del médico - cirujano se efectúa a través del registro en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública del Colegio respectivo, luego de los títulos expedidos conforme a Ley, en relación a las especialidades, el art. 2, señala que se reconocen las especialidades médicas como Capítulos específicamente definidos en las prácticas de la medicina a fin de conseguir un adecuado ordenamiento en el ejercicio de las mismas y una mejor prestación del servicio a la comunidad; el art. 3, refiere el proceso de registro de los médicos especialista, acerca del cual establece que estos deberán registrarse en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, hoy Ministerio de Salud y Deportes, previo trámite ante el Colegio Médico de Bolivia, a través de las sociedades médicas de especialidades reconocidas por el cuerpo colegiado, las que calificarán los  documentos y asignarán la calidad de especialista cuando los requisitos establecidos sean cumplidos, el art. 4 de la norma precisa que sólo se reconocerán especialidades cuyo currículum pueda homologarse a los programas vigentes en la Facultades de Medicina del País, el art. 5 precisa las especialidades reconocidas entre las que se encuentra la de cirugía plástica y reparadora, para la acreditación del profesional médico como especialista; el art. 6, señala las condiciones para la calificación, las cuales son: 1) Título de médico-cirujano; 2) Solicitud del interesado al Colegio Médico Departamental; 3) El Colegio Médico Departamental pedirá la calificación a la sociedad científica respectiva; 4) La Sociedad extenderá la certificación correspondiente en base al currículum presentado y su propio Reglamento; 5) Con la Certificación de la Sociedad Científica se tramitará la inscripción en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, hoy Ministerio de Salud y Deportes, y luego el Colegio Médico Departamental, con lo cual podrá ejercerse la especialidad. Sin el cumplimiento de estos requisitos queda prohibido trabajar como especialista (art. 7 del Reglamento de Especialidades Médicas).

El art. 11 del Reglamento de Especialidades Médicas, determina que “…mientras se organicen cursos de especialidad en el País, se reconocerán para circunstancias especiales (concurso de méritos) la condición de médicos residentes en servicio, reconocido por el Comité Científico Nacional de Residencias”. El art. 12, indica que “Los profesionales que acrediten más de cinco años de actividades exclusivas en una especialidad dentro de un servicio reconocido sea institucional o particular, para su calificación definitiva deberán observar las condiciones del art. 6…” (el subrayado nos pertenece).