SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 32

Más aún, como se señaló en el caso de autos se pretende que este Tribunal ingrese a valorar el proceso de acreditación académico científico del profesional a efectos que se anule la Resolución CMB-CCN-LP-2009-1589-011 de 22 de septiembre de 2011, que en realidad es producto del proceso intelectual desarrollado en las Resoluciones de 18 de octubre de 2010 y 27 de julio de 2011, en las cuales se señaló, que el accionante no podía acogerse al DS 18886, porque para acogerse a este beneficio debía haber trabajado como médico con ítem en un “servicio reconocido de formación académica” de cirugía plástica, por el lapso de cinco años registrados en planilla y la obligación de cumplir seis horas diarias mínimas de trabajo durante esos años; no habiendo cumplido con ese requisito y sólo fue ayudante-adscrito del Dr. José Katimi, en el Hospital San Juan de Dios, que no es un servicio reconocido de formación, además que el indicado cirujano (Dr. Katimi) no es miembro titular de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva por más de quince años. Por lo cual resulta imposible que con los contenidos argumentativos de la acción deducida sea este Tribunal Constitucional Plurinacional que ingrese a juzgar el proceso de valoración jurídico realizado de la aplicación de las normas, cuando estas van estrechamente ligadas con criterios técnico científicos de ponderación que recaen en la acreditación de una especialidad médica.