Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1935/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.8.
II.8. La solicitud de revocatoria por el accionante, le fue ratificada por nota de 27 de agosto de 2010 (Cite N SBCPERSC/012), suscrita por el Presidente, Vicepresidente y miembro del Comité Científico de la Sociedad Boliviana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva-Filial Santa Cruz, con el argumento de que la resolución de 26 de abril de 2010, fue emitida conforme a normas legales que son de estricto y obligatorio cumplimiento para todo procedimiento de quien quiera obtener la especialidad en Cirugía Plástica (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- c)
- III.2.1. Derecho al trabajo y al empleo
- III.2.2. La igualdad y el derecho a no ser discriminado
- III.3. Normativa aplicable a la problemática
- III.4. Rol público de los colegios profesionales
- III.5.1. Sobre la supuesta vulneración de derechos
- Fragmento 32
- III.5.2. Derecho a la educación vocacional y el derecho al libre ejercicio profesional
- 2º Instar