SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
concede en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 137/2011 de 31 de diciembre, cursante de fs. 183 a 190 vta., que concede en parte la tutela solicitada disponiendo: a) Que el Secretario del Directorio de SOBOCE y tenedor del libro de registro de accionistas, proceda dentro de las cuarenta y ocho horas, a la inscripción y registro de la transferencia de las acciones de los títulos de la “…Sociedad Boliviana de Cementos S.A Nros. 009, 013 y 015 a favor del Consorcio Cementero del Sur S.A.” (sic); b) Una vez cumplido el registro, se dispone que el Presidente del Directorio de SOBOCE, convoque a junta General Ordinaria de Accionistas, para designar a los Directores y Síndicos por la minoría para normalizar el funcionamiento y administración de la sociedad dentro del plazo de veinticuatro horas y deniega la tutela en cuanto a la solicitud de daños y perjuicios a los codemandados, en virtud de que “el mismo se tramitará una vez que se califique los daños para el resarcimiento respectivo…” (sic), asimismo dispuso no ha lugar, la solicitud de declararse “…el abuso de derecho que incurrieron los demandados, por cuanto los mismo se tramitan por cuerda separada” (sic); asimismo, se deniega la acción de amparo constitucional contra el Juez que emitió la resolución. Bajo los siguientes fundamentos: 1) Los acuerdos de los accionistas suscritos entre partes contratantes surten sólo efectos legales entre los suscribientes, en el caso presente no afectan ni alcanza jurídica a los terceros adquirientes de buena fe como es el caso del Consorcio Cementero del Sur; y, 2) Por otro lado el Estatuto de SOBOCE no contempla los acuerdos de accionistas al que se hace referencia en los títulos nominativos esta falta de previsión no contemplada en los estatutos, no pueden ser utilizadas para impedir el registro de las acciones de la empresa accionante.
- Adolfo Salas Cárdenas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…si bien he dispuesto la medida precautoria de anotación preventiva y prohibición de innovar en ningún momento he dispuesto de que no se inscriban las acciones compradas por los accionantes del amparo constitucional por lo tanto resulta totalmente falaz de que indilguen a mi persona un acto procesal que no he realizado las medidas precautorias solicitadas sólo se refieren al embargo preventiva y a la prohibición de innova
- Fragmento 5
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De las acciones o títulos nominativos
- Fragmento 35
- III.4. Del derecho a la propiedad y al comercio así como el registro de acciones cuando éstas se encuentran debidamente endosadas
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 2°