SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

II.8.

II.8.    Por su parte SOBOCE, a través de carta de 26 de agosto de 2011, dirigida a Consorcio Cementero del Sur S.A., señaló que no le corresponde a SOBOCE definir si uno u otro accionista están en lo correcto, en las interpretaciones que tienen sobre el cumplimiento de las condiciones de transferencia de los títulos o acciones y la carta de 24 de agosto de 2011, evita mencionar el efecto de las leyendas que contienen los títulos accionarios 009, 013 y 015. Por lo que nuevamente solicitan que de forma previa a cualquier registro de transferencia se haga constar el debido cumplimiento de las citadas condiciones de transferencia, sin que exista controversia al respecto que no hayan sido resuelta, o que se les presente un documento que de por definitivamente salvada cualquier controversia al respecto y finalmente solicitaron se les suministre una copia original válida en Bolivia del poder que acredita a Vito Rodríguez Rodríguez, como representante del Consorcio Cementero del Sur S.A., para realizar los actos que solicita (fs. 15 a 17).