SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
II.14.
II.14. Mediante requerimiento de 16 de noviembre de 2011, los Fiscales de Materia de la unidad de anticorrupción del Distrito de Santa Cruz, Cándido Blanco y Gomer Padilla Jaro, dentro de la denuncia de Carlos Martín Palomo contra Manuel Antonio Milán Reyes, por la presunta comisión de los delitos de Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, requirieron para que el Gerente General de SOBOCE, deje sin efecto el requerimiento de 7 de septiembre de 2011, por el que se dispuso que SOBOCE no proceda al registro del 47 % de las acciones de la empresa antes señalada transferidas por la empresa cementera Mexicana Chihuahua a la parte accionante, toda vez que el requerimiento indicado, no tiene el respectivo control jurisdiccional tal como estipula el art.252 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 53).
- Adolfo Salas Cárdenas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…si bien he dispuesto la medida precautoria de anotación preventiva y prohibición de innovar en ningún momento he dispuesto de que no se inscriban las acciones compradas por los accionantes del amparo constitucional por lo tanto resulta totalmente falaz de que indilguen a mi persona un acto procesal que no he realizado las medidas precautorias solicitadas sólo se refieren al embargo preventiva y a la prohibición de innova
- Fragmento 5
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De las acciones o títulos nominativos
- Fragmento 35
- III.4. Del derecho a la propiedad y al comercio así como el registro de acciones cuando éstas se encuentran debidamente endosadas
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 2°