Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
II.3.
II.3. En el anverso de la acción 015 de la Sociedad Boliviana de Cemento S.A., consta la transferencia de 18 de agosto de 2011, a favor del Consorcio Cementero del Sur S.A., y a un lado de la acción existe una leyenda que señala: “La transferencia del presente título Accionario y las acciones por él representadas, se encuentra sujeta a las condiciones del Acuerdo de Accionistas firmado entre la Compañía de Inversiones Mercantiles S.A., (“CIMSA”), los Accionistas de Latinoamérica S.A. de C.V y Grupo Cementos de Chihuahua S.A. de C.V de fecha 22 de septiembre de 2005” (sic). Al final consta la firma del transferente de apellido Milán (sic) (fs. 3 y vta.).
- Adolfo Salas Cárdenas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…si bien he dispuesto la medida precautoria de anotación preventiva y prohibición de innovar en ningún momento he dispuesto de que no se inscriban las acciones compradas por los accionantes del amparo constitucional por lo tanto resulta totalmente falaz de que indilguen a mi persona un acto procesal que no he realizado las medidas precautorias solicitadas sólo se refieren al embargo preventiva y a la prohibición de innova
- Fragmento 5
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De las acciones o títulos nominativos
- Fragmento 35
- III.4. Del derecho a la propiedad y al comercio así como el registro de acciones cuando éstas se encuentran debidamente endosadas
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 2°