SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

“…si bien he dispuesto la medida precautoria de anotación preventiva y prohibición de innovar en ningún momento he dispuesto de que no se inscriban las acciones compradas por los accionantes del amparo constitucional por lo tanto resulta totalmente falaz de que indilguen a mi persona un acto procesal que no he realizado las medidas precautorias solicitadas sólo se refieren al embargo preventiva y a la prohibición de innova

Javier Loayza Antelo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial codemandado, mediante informe escrito cursante de fs. 387 del anexo, y ampliado en audiencia, manifestó, que no es evidente que carecería de competencia para conocer el auxilio judicial solicitado por CIMSA, ya que la Ley de Conciliación y Arbitraje le concede facultades expresas para conocer éste, indica también que el art. 134 de la Ley de Organización Judicial Abrogada (LOJ.1993), le confiere facultades para conocer acciones sin cuantía, respecto a la contracautela presentada de parte de los accionantes, la empresa accionante no solicitó mejora de la caución y que una vez ejecutada la medida precautoria, se tenía cinco días para formalizar la demanda principal bajo pena de caducidad, sobre ello, debido a que sufrió un accidente de tránsito no pudo constituirse en sus oficinas, por lo que no le constaría que se haya dado esta formalización, sin embargo de ello, la parte accionante, podía presentar la apelación o bien solicitar el levantamiento de las medidas precautorias, por incumplimiento del art. 177 del Código de Procedimiento Civil (CPC). En audiencia esta autoridad manifestó que: “…si bien he dispuesto la medida precautoria de anotación preventiva y prohibición de innovar en ningún momento he dispuesto de que no se inscriban las acciones compradas por los accionantes del amparo constitucional por lo tanto resulta totalmente falaz de que indilguen a mi persona un acto procesal que no he realizado las medidas precautorias solicitadas sólo se refieren al embargo preventiva y a la prohibición de innovar…” (sic).