Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
II.9.
II.9. Mediante carta notariada de 6 de septiembre de 2011, la empresa accionante, reiteró la solicitud de registro de acciones nominativas, señalando que, a su sociedad no le alcanza ningún acuerdo de accionistas que hubieran suscrito anteriormente CIMSA y GCC Latinoamérica S.A. de C.V. y que tendrían conocimiento de la declaración realizada por GCC, sobre el hecho de haber cumplido con el acuerdo de accionistas. Por tal razón reiteraron su pedido para que procedan de manera inmediata con el registro de los títulos accionarios adquiridos por la empresa a la que representa. Además adjuntan el poder legalizado donde se acredita la personería de Vito Rodríguez Rodríguez (fs. 18 a 19).
- Adolfo Salas Cárdenas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…si bien he dispuesto la medida precautoria de anotación preventiva y prohibición de innovar en ningún momento he dispuesto de que no se inscriban las acciones compradas por los accionantes del amparo constitucional por lo tanto resulta totalmente falaz de que indilguen a mi persona un acto procesal que no he realizado las medidas precautorias solicitadas sólo se refieren al embargo preventiva y a la prohibición de innova
- Fragmento 5
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De las acciones o títulos nominativos
- Fragmento 35
- III.4. Del derecho a la propiedad y al comercio así como el registro de acciones cuando éstas se encuentran debidamente endosadas
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 2°