SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

II.13.

II.13.  SOBOCE, mediante nota de 9 de septiembre de 2011, señaló que es de conocimiento de la empresa accionante que la transmisión de los títulos accionarios 009, 013 y 015, está sujeta no sólo a lo previsto en el Código de Comercio y los Estatutos de SOBOCE, sino también al cumplimiento a las condiciones establecidas en el acuerdo de accionistas, por lo que la negativa de registro no ha sido injustificada. Comunicándole además que el 7 de septiembre, se ha recibido requerimientos fiscales dirigidos al Gerente General de SOBOCE. En ello, un Fiscal de Materia ha requerido que no se “…proceda al registro del 47% de las acciones de SOBOCE transferidas por la empresa cementera Mexicana Chihuahua a la empresa Consorcio Cementero del Sur hasta tanto duren las investigaciones…” (sic). Consecuentemente indican que SOBOCE está obligada a dar cumplimiento a ese requerimiento (fs. 40 a 42).