SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
Fragmento 38
En cuanto al derecho al comercio la SCP 0323/2012 de 18 de junio, refiriéndose a su vez a la SC 0326/2010-R de 15 de junio, estableció lo siguiente: “En lo que respecta propiamente al derecho a dedicarse al comercio, como derecho social y económico, el art. 47.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señala que: 'Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'. Es decir, que el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica, dentro de los márgenes constitucionales y legales, teniendo siempre en cuenta el bienestar común, y el respeto a los valores y principios previstos por el art. 8.II con relación al 306.III de la CPE, que son la: 'reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia' para vivir bien y el bienestar de la colectividad, de tal manera que el individuo tenga la posibilidad de procurarse el sustento de su familia o entorno, como también desarrollar y proyectarse en el ámbito laboral-comercial en una actividad que forma parte de la organización económica del Estado Plurinacional, puesto conforme dispone el citado art. 306 de la CPE: 'I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos. II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa'.
- Adolfo Salas Cárdenas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…si bien he dispuesto la medida precautoria de anotación preventiva y prohibición de innovar en ningún momento he dispuesto de que no se inscriban las acciones compradas por los accionantes del amparo constitucional por lo tanto resulta totalmente falaz de que indilguen a mi persona un acto procesal que no he realizado las medidas precautorias solicitadas sólo se refieren al embargo preventiva y a la prohibición de innova
- Fragmento 5
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De las acciones o títulos nominativos
- Fragmento 35
- III.4. Del derecho a la propiedad y al comercio así como el registro de acciones cuando éstas se encuentran debidamente endosadas
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 2°