SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

Fragmento 35

Por otro lado, estos registros encuentran sus restricciones en el propio código de comercio, cuando se señala en su art. 253, que será libre la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones nominativas que, en ningún caso, signifiquen una limitación, debiendo dichas condiciones constar en el Título. Asimismo, esta misma normativa establece en su art. 517 que “El creador del título no puede negar la anotación en su registro de la transmisión del título, salvo justa causa u orden judicial en contrario” (las negrillas nos corresponden).