SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

Fragmento 37

Por su parte el art. 516 del Código adjetivo, establece que el título-valor será nominativo, cuando en él o en la norma que rige su creación, se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure a la vez, en el documento y en el registro correspondiente, en ese sentido se tendrá como legítimo propietario, con derechos oponibles a terceros a aquellas tenedores de títulos nominativos registrados en los libros de acciones.