SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan que a partir de ese momento GCC, dejó de ser propietario del referido paquete accionario, como consecuencia lógica de dicha transferencia, indica que ésta debió haber sido registrada en el libro de registro de accionistas de la Sociedad. Habiéndose solicitado dicho registro por Consorcio Cementero del Sur S.A., a través de nota de 19 de agosto de 2011, al Secretario del Directorio de SOBOCE; empero Armando Ramiro Gumucio Karstulovic, en su calidad de Gerente General y Secretario del Directorio, solicitó que previamente se cumpla con la presentación de los títulos originales, se autentifique la firma del endosante y se haga constar las condiciones de transferencia en virtud a un “acuerdo de accionistas” (sic), que habrían suscrito Compañía de Inversiones Mercantiles S.A. (SIMSA), y GCC el 22 de septiembre de 2005.

Indica que dando cumplimiento a lo solicitado, mediante acta notariada de 25 de agosto de 2011, nuevamente solicitó el registro de las acciones, sin embargo el Secretario del Directorio de SOBOCE, mediante nota G.G. 23/11 de 28 de agosto de 2011, se negó nuevamente al registro de las acciones, mencionando que la transferencia de los títulos no sólo tiene carácter de oponibilidad sino que es requisito ser tenedor legítimo, además señala que los títulos se encuentran sujetos a un acuerdo de accionistas, conforme a una nota marginal, por tal razón no le correspondería a SOBOCE proceder con el registro de acciones, cuando existe alguna controversia entre los accionistas, además que SOBOCE sería parte de ese acuerdo de accionistas.

Por otro lado mediante carta notariada de 29 de agosto de 2011, presentada el 6 de septiembre de 2011, Consorcio Cementero del Sur S.A., reiteró su pedido de registro de los títulos accionarios, toda vez que la empresa accionante y GCC, cumplieron con los requisitos legales y estatutarios para la transferencia de las acciones de SOBOCE, por lo que correspondería la referida inscripción. Solicitud que nuevamente fue negada por el Gerente General y Secretario del Directorio de SOBOCE.

Asimismo, refieren que mediante dos cartas notariadas, dirigidas tanto al Presidente, como al Secretario de Directorio de SOBOCE, se explicó la inexistencia de justificación alguna para no registrar la transferencia de acciones de GCC a Consorcio Cementero del Sur S.A., mismas que sólo habrían recibido como respuesta cuatro hojas de excusas, entre ellas una confusión en las denominaciones de las empresas.

Manifiestan además, que a través de dos requerimientos fiscales, se impidió el registro de las acciones, el primero por un supuesto delito de enriquecimiento ilícito contra el representante legal de GCC y Manuel Antonio Milán, requerimiento que fue dejado sin efecto el 16 de noviembre de 2011, por otro fiscal, disponiéndose además que el Presidente y Secretario de SOBOCE, inscriban las acciones de Consorcio Cementero del Sur S.A., empero ese último requerimiento no fue cumplido por estos personeros.

Posteriormente a los hechos señalados el 25 de noviembre de 2011, otra representante del Ministerio Público, dispuso la no inscripción de las acciones de Consorcio Cementero del Sur S.A., en el libro de accionistas de SOBOCE, dentro de una denuncia por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, pero de igual manera la Fiscal, advertida de su error, emitió la Resolución Fiscal de 8 de diciembre de 2011, dejando sin efecto la orden de anotación preventiva de 25 de noviembre de 2011; empero dispuso se ponga a conocimiento de SOBOCE y de su Gerente General, a efectos de que se cumpla sin más dilación con su obligación de registro de la transferencia del 47% de las acciones de GCC, que se hizo a favor de la empresa accionante. Negándose éstos a realizarlas, señalando que no existiría control jurisdiccional, cuando este hecho no fue un impedimento al momento de dar cumplimiento a los primeros requerimientos que ordenaban el no registro de las acciones.

Finalmente señalan que la CIMSA, de manera sui generis, solicitó la instauración de “medidas precautorias en vía de auxilio judicial”, como la prohibición de innovar respecto de todas las acciones ordinarias que tiene GCC en SOBOCE, así como la anotación preventiva y el embargo de acciones de GCC en SOBOCE, además solicitó que GCC conserve acciones que ya no le pertenecen. Ante estas solicitudes el Juez ahora codemandado, sin solicitar que se exhiba el documento donde conste la cláusula arbitral o compromisoria emitió una providencia por la cual se otorga todo lo solicitado por CIMSA.