SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

II.20.

II.20.  La Resolución Fiscal de levantamiento de anotación preventiva de acciones, de 8 de diciembre de 2011, librada por la Fiscal de Materia Ingrid Rodríguez Flores, requirió dejar sin efecto la orden de anotación preventiva de 25 de noviembre de 2011, así como dejar sin efecto la prohibición de registro de la transferencia a nombre de Consorcio Cementero del Sur S.A., ordenando que se notifique con dicha “…resolución a las oficinas de FUNDEMPRESA, a efectos de que en forma inmediata se proceda al cumplimiento de la misma…” (sic). Ordenándose además que la señalada suspensión de anotación preventiva sea puesta a conocimiento de SOBOCE, indicando asimismo que cumpla sin más dilaciones, con sus obligación de registro de la transferencia del 47,02 % de acciones de GCC Latinoamérica S.A. de C.V, transferidas a la parte accionante (fs.75 a 78). Mediante memorial de 15 de diciembre de 2011, SOBOCE, señaló que no fue posible el registro de las acciones indicadas por la Fiscal de Materia, Ingrid Rodríguez Flores, toda vez que por haberse solicitado una Junta General Ordinaria y otra Junta General Extraordinaria de Accionistas, no sería posible dicho registro conforme lo señala el       art. 294 del CCom. Al anverso de dicho memorial cursa decreto de 16 de diciembre de 2011, por el cual la Fiscal antes mencionada, señala que se estaría tramitando el levantamiento de la anotación preventiva, dispuesta por ella misma y ratificada ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal (fs. 360 y vta.).