SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

Fragmento 5

Armando Ramiro Gumucio Karstulovic y Horst Hernann Edward Grebe López, a través de su abogado, manifestaron: 1) No correspondía que se demande a Armando Ramiro Gumucio Karstulovic, toda vez que quien se encuentra a cargo de los libros de acciones es el Secretario del Directorio. Asimismo, indica que se están señalando en el memorial de demanda actos de fiscales y jueces que no fueron demandados. Respecto al hecho del codemandado mencionando, no haya registrado la transferencia en el libro correspondiente, esto es porque existen órdenes fiscales, por las cuales no se procedió a dicho registro. Indica que habiéndose librado la providencia emitida por el Juez codemandado, de no innovar, es la razón por la cual dando cumplimiento a esa orden que no se procedió al registro de las acciones de la empresa GCC, quienes no fueron notificados con la presente acción de defensa, como terceros interesados. Tampoco se vulneró el derecho al trabajo de la empresa accionante, ya que las órdenes emitidas por los Fiscales y el Juez, de ninguna manera impiden el trabajo de la empresa accionante, como tampoco se habría vulnerado el derecho a la petición; y, 2) Indica que en el presente caso se operaría la subsidiariedad por cuanto debe agotarse la vía ordinaria ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, y ante los Fiscales de Materia, para que levanten de manera adecuada su disposición de no registro, lo contrario sería incurrir en un error, al dictar una resolución contraria a la ley.