Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
II.21.
II.21. Mediante nota cite: SIN/PE/GG/GNTJCC/DNTJ/NOT/0355/2011, remitido por el Presidente Ejecutivo a.i., del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en su parte final indica que: “…la operación de compra-venta de acciones ordinarias de una empresa boliviana (SOBOCE S.A.), realizada en el exterior y por empresas extranjeras que no cuenten con domicilio fiscal en el estado boliviano y cuya realización pudiera generar ganancia de capital, al no constituir ésta una renta de fuente boliviana, no se encuentra alcanzada por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, por tanto no está sujeta al pago de ese impuesto” (sic) (fs. 79 a 80).
- Adolfo Salas Cárdenas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…si bien he dispuesto la medida precautoria de anotación preventiva y prohibición de innovar en ningún momento he dispuesto de que no se inscriban las acciones compradas por los accionantes del amparo constitucional por lo tanto resulta totalmente falaz de que indilguen a mi persona un acto procesal que no he realizado las medidas precautorias solicitadas sólo se refieren al embargo preventiva y a la prohibición de innova
- Fragmento 5
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De las acciones o títulos nominativos
- Fragmento 35
- III.4. Del derecho a la propiedad y al comercio así como el registro de acciones cuando éstas se encuentran debidamente endosadas
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 2°