SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Los representantes de la Empresa accionante refieren que tanto el Presidente y Secretario de SOBOCE, se niegan por diferentes circunstancias a registrar la acciones que adquirieron de la empresa GCC, en los libros de dicha sociedad, consecuentemente no se les permitiría el ejercicio como accionistas dentro de la referida sociedad. Por otro lado el Juez también codemandado, habría procedido a librar medidas precautorias que impiden el registro de dichas acciones en la referida Empresa.
De obrados se pudo establecer que la empresa Consorcio Cementero del Sur S.A., habría adquirido de la Empresa a GCC Latinoamericana S.A. de C.V, el 18 de agosto de 2011, tres acciones de SOBOCE, signadas como 009, 013 y 015, encontrándose a un lado de estas una inscripción o leyenda en la que se señala que: “La transferencia del presente título Accionario y las acciones por él representadas se encuentra sujeta a las condiciones en el Acuerdo de Accionistas firmado entre la Compañía de Inversiones Mercantiles S.A (“CIMSA”), los Accionistas de Latinoamérica S.A. de C.V y Grupo Cementos de Chihuahua S.A. de C.V de fecha 22 de septiembre de 2005” (sic), todo esto se indica en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo. Asimismo, una vez adquiridas dichas acciones y endosadas a nombre de la empresa accionante, ésta, el 19 de agosto de 2011, solicitó al Secretario y Gerente de SOBOCE, que proceda al registro de las mismas en el libro correspondiente, solicitud que le fue negada, toda vez que las acciones transferidas se encontrarían sujetas a la condición que la leyenda señala en cada una de ellas, solicitando además que se autentifique la firma del endosante de las acciones, como se señala en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En cumplimiento a dichos requerimientos Vito Rodríguez Rodríguez, en representación de Consorcio Cementero del Sur S.A., a través de carta notariada, puso a conocimiento de SOBOCE, la autentificación de firma y rúbrica del endosante. Indicando además que el representante de la empresa GCC, habría remitido una carta a SOBOCE el 24 de agosto de 2011, señalando que se dio constancia que la empresa GCC, cumplió íntegra y oportunamente con los términos y condiciones del acuerdo de accionistas. En virtud a ello, se habría reiterado el registro de los títulos accionarios, así se señala en la Conclusión II.6 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. La referida solicitud les fue negada a través de nota de 26 de agosto de 2011, por lo que nuevamente por carta de 6 de septiembre de 2011, fue reiterada, como se tiene de las Conclusiones II.8 y II.9, en razón a ello el 9 de septiembre de 2011, SOBOCE, también reiteró que los títulos accionarios 009, 013 y 015, estarían sujetos no sólo a lo previsto en el Código de Comercio y los Estatutos de SOBOCE, sino también al cumplimiento a las condiciones establecidas en el acuerdo de accionistas, como se señala en la Conclusión II.12 del presente fallo.
Cursa también que el Fiscal de Materia, Edward Omar Mollinedo Pinedo, emitió el requerimiento de 7 de septiembre de 2011, por el cual dispuso que la empresa SOBOCE no proceda al registro del 47% de las acciones adquiridas por la empresa accionante, como se señala en la Conclusión II.11 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, consta que los Fiscales Cándido Blanco y Gomer Padilla Jaro, emitieron el requerimiento de 16 de noviembre de 2011, por el cual se dispuso dejar sin efecto el requerimiento de 7 de septiembre del mismo año, toda vez que éste no contaría con el respectivo control jurisdiccional, así se tiene de la Conclusión II.14.
Posteriormente mediante requerimiento de 25 de noviembre de 2011, emitido por la Fiscal de Materia Ingrid Rodríguez Flores, se dispuso que por las oficinas de “FUNDEMPRESA”, se proceda a ejecutar la inmediata anotación preventiva del 47.02% de las acciones ordinarias que tiene registrado a su nombre GCC, dentro de la estructura orgánica de SOBOCE, además de disponer que el Gerente General de SOBOCE, no efectivice la transferencia de las acciones referidas (Conclusión II.17). Dicho requerimiento, posteriormente fue dejado sin efecto por Resolución de 8 de diciembre de 2011, el cual además ordenó al Gerente General de SOBOCE para que cumpla sin más dilaciones con la obligación de registro de transferencia de las acciones. Al respecto la referida fiscal mediante decreto de 16 de diciembre de 2011, indica que ella misma, estaría tramitando el levantamiento de la anotación preventiva, que habría sido aprobada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, (Conclusión II.20).
Asimismo, de la Conclusión II.23 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que GCC habría conocido de que SOBOCE, fue notificada el 12 de diciembre de 2011, con una resolución judicial del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, promovida por CIMSA, por la que se dispuso varias medidas precautorias, sin señalar cuales serían esas.
- Adolfo Salas Cárdenas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…si bien he dispuesto la medida precautoria de anotación preventiva y prohibición de innovar en ningún momento he dispuesto de que no se inscriban las acciones compradas por los accionantes del amparo constitucional por lo tanto resulta totalmente falaz de que indilguen a mi persona un acto procesal que no he realizado las medidas precautorias solicitadas sólo se refieren al embargo preventiva y a la prohibición de innova
- Fragmento 5
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. De las acciones o títulos nominativos
- Fragmento 35
- III.4. Del derecho a la propiedad y al comercio así como el registro de acciones cuando éstas se encuentran debidamente endosadas
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 2°