SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

II.5.

II.5.    Mediante nota de 22 de agosto de 2011, Armando Ramiro Gumucio Karstulovic, Gerente General de SOBOCE, en respuesta a la anterior, señaló que las acciones que se les hizo llegar llevarían una leyenda, que señala expresamente que su transferencia se encuentra sujeta a las condiciones que contiene el Acuerdo de Accionistas de 22 de septiembre de 2005, celebrado entre la Compañía de Inversiones Mercantiles S.A. (CIMSA), GCC Latinoamericana S.A de C.V. y Grupo Cementos de Chihuahua S.A. de C.V., de la cual SOBOCE es también firmante de ese Acuerdo de Accionistas, por lo que para evitar responsabilidades, previamente solicitaron que de forma anterior a cualquier registro de transferencia, se haga constar el debido cumplimiento de la condiciones de transferencia, además de que se autentique la firma del endosante de las acciones, por cualquier medio legal reconocido por las leyes bolivianas, dado que las acciones emitidas por SOBOCE, son nominativas         (fs. 8 a 9).